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Existen dos manera para efectuar la rebaja de la base imponible por este concepto:

 

  1. De manera mensual: Si los ahorros previsionales se efectúan mediante su respectivo descuento mensual de las remuneraciones del trabajador por parte del empleador previa autorización para que éste entere estas cotizaciones a las instituciones habilitadas para recibir la recaudación, tales depósitos se podrán deducir de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) que afecta a las remuneraciones has por un monto máximo mensual de 50 UF, según el valor que tenga esta unidad al último día del mes en que se efectuó el descuento, lo que implicará un menor pago de IUSC en el mes en que se efectuaron tales depósitos de APV, cotizaciones voluntarias o APV Colectivo.

 

  1. Rebajas de manera anual:

 

  1. La persona que haya optado a efectuar los ahorros previsionales directamente en una AFP o en una institución autorizada, para los efectos de descontar tales sumas de sus remuneraciones imponibles afectas al IUSC deberá realizar una reliquidación anual de dicho impuesto, al momento de presentar su declaración de Impuesto a la Renta.

 

  1. La cantidad máxima anual a descontar bajo esta modalidad será igual a la diferencia que resulte de descontar del valor de 600 UF al valor vigente al 31 de diciembre del año calendario correspondiente, los ahorros previsionales descontados por el trabajador de sus remuneraciones imponibles mensuales. Si no se han efectuado tales ahorros previsionales mediante su descuento mensual, el tope a descontar serán las mismas 600 UF anteriormente descrito.